Que no se pueda despedir a un empleado por acumulación de bajas médicas ya es una realidad. El Boletín Oficial del Estado hace pública la ley que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en el cual, el empresario podía despedir a un trabajador por continuas faltas al trabajo aun con baja médica.
Los despidos por esta razón, se podían llevar a cabo cuando el trabajador alcanzara el 25% de faltas en cuatro meses discontinuos en 12 meses.
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