La posibilidad de desgravarse el alquiler es una de las dudas más habituales entre los contribuyentes cada año, cuando llega el momento de hacer la declaración de la Renta.
En el caso de que seas inquilino, la deducción por alquiler se divide en dos tramos: estatal y autonómico. Para aplicar la desgravación a nivel estatal, deberás haber firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015.
Además de la deducción autonómica, los contribuyentes podrán deducirse un 10.05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, "siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales".
En cuanto al arrendador, deberá incluir las rentas obtenidas por el alquiler de forma obligada, ya que se consideran como rendimientos de capital inmobiliario. Además, las personas con una vivienda alquilada podrán deducirse los intereses y otros gastos hipotecarios, así como aquellos relacionados con la reparación de la vivienda o el IBI en la próxima declaración.
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