El constitucional anula el cálculo de la pensión del empleo a tiempo parcial por discriminar a las mujeres
el tribunal constitucional ha anulado este miércoles el mecanismo para calcular las pensiones de quienes han trabajado a tiempo parcial. Por unanimidad, sus 12 magistrados entienden que esa fórmula discrimina a quienes trabajan a media jornada respecto a quienes lo hacen a jornada completa. Y, además, entiende que esa vía es sexista al cebarse especialmente sobre las mujeres, que son el 75% de los tres millones de empleados por horas que hay en españa. La sentencia está en línea con la que dictó el tribunal de justicia de la unión europea en mayo por el caso de una trabajadora en castilla y león, que ya advertía de que la fórmula española podía ser ilegal.
La seguridad social
y la forma en que concede las pensiones de quienes han trabajado a
tiempo parcial han vuelto a tropezar con el tribunal constitucional
(tc). En una sentencia conocida, el alto tribunal anuló el mecanismo
que calcula el periodo cotizado por los trabajadores a media jornada.
El fallo afectará a quienes se jubilen a partir de ahora y los que
tengan reclamaciones abiertas por este motivo ante la administración
o los tribunales, pero no a quienes ya estén cobrando la prestación,
apuntaron fuentes de la seguridad social, que señalaron estar
estudiando el fallo.
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