Sentencia STS 2 marzo 2020 (JUR 2020, 85231).
El accidente de tráfico tuvo lugar como consecuencia de la falta de control del vehículo por parte del conductor
(actor) por somnolencia. Fallecieron en el acto su esposa y sus tres hijos, con los que convivía. El
19 actor presentó demanda contra la compañía de seguros Zurich, SA, reclamando como perjudicado por
estas muertes. No solicitó ninguna indemnización por sus lesiones.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante desestimó la demanda, por considerar que el seguro
obligatorio no cubría al conductor responsable del siniestro. Interpuesto recurso de apelación, que fue
estimado por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante al concluir que la indemnización solicitada
en la demanda no comprende las lesiones sufridas por el actor-conductor, pero sí los daños indirectos
sufridos por él, como son los daños morales por el fallecimiento de terceros producido en el mismo siniestro.
Reconoció una indemnización de 396.285 € a favor del actor. Contra esta resolución se interpuso ante
el Tribunal Supremo recurso de casación por la compañía de seguros.
El Tribunal Supremo no comparte el criterio de la sentencia de la Audiencia y estima el recurso de
casación. Considera la Sala que la exclusión del conductor del ámbito de la cobertura obligatoria, por la
muerte de sus familiares, se impone por la propia naturaleza del seguro litigioso, que no es de accidentes
de manera que comprenda los daños propios sufridos por el asegurado por el siniestro automovilístico,
sino de responsabilidad civil, que cubre los daños causados por el conductor asegurado a terceros y no, por
consiguiente, los que experimenta el mismo a consecuencia de su propia conducta generadora del daño;
pues, “en tales casos, falta el requisito de la alteridad inherente a esta tipología de seguros y no se produce
la transferencia del daño del patrimonio del conductor responsable a su compañía de seguros para
indemnizar al tercero perjudicado”.
La Sala considera además que esta solución no contradice al derecho de la Unión Europea en esta
materia. El artículo 12.1 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos
automóviles, establece que este seguro cubrirá la responsabilidad por daños corporales de todos los
ocupantes, con excepción del conductor. Es decir que queda el conductor expresamente excluido, sin perjuicio,
por el contrario, de que se incluyan dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio sus familiares,
ocupantes del vehículo, por los daños corporales sufridos. Ahora bien, concluye el Alto Tribunal, “ello no
significa que la normativa europea exija que el conductor quede cubierto por los daños morales derivados
del accidente automovilístico del que fue responsable y que produjo el fatal resultado de la muerte de sus
más próximos y allegados parientes”
Fuente: Thomson Reuters
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