La persona que haya manifestado su voluntad de solicitar protección internacional ante las autoridades competentes para recibir la solicitud no puede ser internada por no haber suficientes plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria
El Tribunal de Justicia, en sentencia C-36/20 dictada el 25 de junio de 2020 en el marco del procedimiento prejudicial de urgencia (PPU), ha declarado que el juez de instrucción ante el que se insta el internamiento de un nacional de un tercer país que se halla en situación irregular está incluido entre las «otras autoridades» a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, segundo párrafo, de la Directiva 2013/32 1 (en lo sucesivo, «Directiva sobre procedimientos»), que, pese a ser probable que reciban solicitudes de protección internacional, no son competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional.
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