El contrato de trabajo se extingue por la muerte del trabajador de manera automática y definitiva, dado el carácter personalísimo de su prestación de servicios. La normativa no establece trámite procedimental alguno.
El fallecimiento del trabajador dará derecho a las siguientes percepciones (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET):
Deudas salariales. Los herederos tienen derecho a percibir del empresario las prestaciones económicas que se le adeudaran al trabajador hasta el momento de su fallecimiento.
Indemnización a cargo del empresario. En caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, se abonará una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. (1)
Indemnización a cargo de la Seguridad Social o Mutua. En caso de muerte del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge supérsite y cada uno de los hijos, que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de la pensión de viudedad y orfandad, tendrán derecho, además, a una indemnización especial a tanto alzado.
Auxilio de defunción. El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción (30,05 euros) para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado.
(1) Indemnización de 15 días de salario a cargo del empresario en caso de muerte natural del trabajador
El Decreto de 2 de marzo de 1944, reconocía a los derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, debido a causa natural, el derecho al percibo de una indemnización equivalente a 15 días de salario o jornal. Actualmente existe disparidad de criterios en relación con el abono de estos quince días encontrando pronunciamientos judiciales a favor y en contra de su vigencia (ninguno por parte del TS en unificacion de doctrina):
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