La Sala Segunda del Supremo en la sentencia número 607/2020, fechada a 13 de noviembre señala lo siguiente:
“Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad”
La responsabilidad civil derivada de condena penal firme no prescribe según queda establecido por el Tribunal Supremo al analizar el recurso de un hombre condenado en el año 2001 a pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil tras pasar el plazo de 15 años durante los cuales el condenado no pagó la indemnización. Este auto fue recurrido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que lo revocó al considerar la imprescriptibilidad de la acción civil. El condenado recurrió la anulación de la sentencia ante el Tribunal Supremo, que ahora establece que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.
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