STS de 3 de marzo (JUR 2020, 77037).
Así lo entiende el Tribunal Supremo, que rechaza el recurso interpuesto por Dentix contra la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó la prohibición del Gobierno de Navarra para la
difusión de una campaña publicitaria protagonizada por un famoso actor y una conocida presentadora de
televisión de una de sus clínicas odontológicas de Pamplona.
En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso de Pamplona había autorizado esa publicidad al
entender que no recomendaba un producto sanitario concreto, sino “el método Dentix” y que la publicidad
se centraba en factores empresariales y económicos, pero no sanitarios y por tanto no incurría en recomendación
prohibida. Pero esta decisión no ha sido compartida por el TSJ de Navarra, que desestimó el recurso
de apelación interpuesto contra dicha resolución, ni tampoco por el TS.
La publicidad en materia sanitaria se encuentra sometida a una autorización previa por parte de la Administración,
para garantizar la observancia de los criterios de veracidad, claridad e información, esenciales
en todo aquello que afecte a la salud, atendidos los perjuicios que en dicho ámbito pueden ocasionarse
para las personas. Las restricciones a la publicidad en este ámbito no solo se refieren a los medicamentos
y productos sanitarios, sino también a las técnicas o procedimientos médicos ligados a la utilización de
productos sanitarios según lo previsto por el artículo 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y
uso racional del medicamento.
Respecto a la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos en los que aparecían dos personas
famosas, la Sala entiende que no resulta relevante, a los efectos de publicidad, que se trate de un
medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método denominado “Dentix”, pues se
incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 relativo a la publicidad de técnicas o procedimientos médicos
ligados a la utilización de productos sanitarios específicos, a los que somete a los mismos criterios
previstos para la publicidad de productos sanitarios.
Fuente: Thomson Reuters
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