Resolución de 13 de abril de 2018 (8ª)
IV.2.1. Autorización de matrimonio
Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro
en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del
encargado del Registro Civil de Ceuta.
Hechos
1. Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª Y. C. A. nacida en España y de
nacionalidad española y Don M. B. nacido en Marruecos y de nacionalidad marroquí,
solicitaban autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente
documentación: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio con inscripción
marginal de divorcio y volante de empadronamiento de la interesada y pasaporte,
copia de certificación literal de nacimiento, certificado de estado civil y certificado de
residencia del interesado.
2. Ratificados los interesados, comparece un testigo que manifiesta que tiene el
convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal
alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal no se
opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de
fecha 7 de junio de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer
matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste se opone al recurso interpuesto interesando el
mantenimiento de la resolución recurrida. El encargado del registro civil remite el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución,
con un informe desfavorable.
Fundamentos de Derecho
I.Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo
de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la
instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª
de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de
octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª
de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo,
11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de
diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite
imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente,
que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la
celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente
en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones
descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en
realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia
matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el Encargado llega a la convicción de
que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero
consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son
sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es
casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un
hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr.
art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio
civil entre una ciudadana española, de origen marroquí y un ciudadano marroquí y de
las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que
cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios
de esta institución. La interesada dice que comenzaron la relación al mes o mes y
medio de conocerse, sin embargo él dice que a los tres o cuatro meses; ella dice que
decidieron contraer matrimonio hace tres o cuatro meses, sin embargo él dice que
hace seis meses Ella desconoce donde vive la madre de él, da otro lugar distinto,
declara que tiene cinco hermanos y su pareja cuatro siendo una hermana adoptada,
sin embargo él dice que tiene tres hermanos no haciendo referencia a la adoptada y
ella tiene cuatro; dice ella que ha estudiado hasta cuarto de la ESO, sin embargo él
dice que tiene un diploma de administrativo. Ella declara que vive con sus padres, su
hijo y una hermana, sin embargo él dice que ella vive con sus padres y su hijo,
desconocen los números de teléfono y ella da un domicilio distinto del interesado. Ella
dice que celebraron la boda los tres meses de conocerse (se conocieron en septiembre),
sin embargo él dice que la celebraron a los siete meses de conocerse.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 13 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Ceuta.
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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