Resolución de 13 de abril de 2018 (9ª)
IV.2.1. Autorización de matrimonio
Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro
en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del
encargado del Registro Civil de Melilla.
Hechos
1.Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª A. M. A. nacida en España y de
nacionalidad española, obtenida por opción en el año 1991 y Don M. E. M. nacido en
Marruecos y de nacionalidad marroquí, solicitaban autorización para contraer
matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de
nacimiento, certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio y volante
de empadronamiento de la interesada y pasaporte, copia literal de acta de nacimiento,
certificado soltería y certificado de residencia del interesado.
2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que tienen el
convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal
alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal no se
opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de
fecha 20 de septiembre de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer
matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste se reitera en su anterior informe. El encargado
del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I.Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo
de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la
instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª
de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª
de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo,
11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de
diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite
imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente,
que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la
inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la
celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente
en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones
descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en
realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia
matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de
que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero
consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son
sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es
casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un
hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr.
art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio
civil entre una ciudadana española, de origen marroquí y un ciudadano marroquí y de
las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que
cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios
de esta institución. La interesada, española desde 1991, contrajo matrimonio con un
ciudadano marroquí en el año 2006 y se divorció del mismo en el año 2007. Ella
declara que la primera vez que quedaron después de conocerse pasearon por el paseo
marítimo y luego merendaron en una cafetería llamada “M.”, sin embargo él declara
que fueron a N. y nada más salir del taxi fueron a una cafetería-pizzería llamada “H.”.
El interesado dice que ha estado varias veces en casa de ella, sin embargo declara
que la casa de ella tiene tres dormitorios y no tiene garaje cuando ella dice que tiene
dos dormitorios y tiene un garaje que es un patio de entrada. Ella desconoce la causa
por la que el hermano de él está en la cárcel. El interesado trabaja en una tienda
propiedad de su tío M., y sólo trabajan los dos, sin embargo ella indica que el tío se
llama M. y no sabe si hay más trabajadores en la tiende dice que él le habla de un
primo llamado K. y de otro señor llamado M.. Ella dice que él le gusta ver futbol en una
cafetería desconociendo el nombre de ésta. Ella dice que siempre que salen juntos
van a la cafetería “M.” o “C.”, sin embargo él dice que van al “H.” o a “S. y D.”. Declara ella que el sábado pasado fueron a la cafetería “M.” y pidieron dos pizzas, sin embargo
él dice que fueron a la cafetería “D.” y pidieron una pizza grande. Los testigos del
expediente han declarado que conoce a la promotora pero no al promotor, la testigo J.
respecto del promotor desconoce su dirección, su edad, su trabajo, etc y la testigo Z.
desconoce del promotor su trabajo, la edad y su dirección. El interesado no conoce a
los testigos manifestando sobre J. que la conoció el mismo día de la presentación de la
solicitud para contraer matrimonio, y respecto de Z. dice que es una amiga de su novia
y que la conoció dos semanas antes de presentar la documentación para el matrimonio.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 13 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civi de Melilla
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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