Resolución de 20 de abril de 2018 (12ª)
IV.2.1. Autorización de matrimonio
Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro
en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del
encargado del Registro Civil de Navahermosa.
Hechos
1. Mediante escrito presentado en el registro civil, Don A. M. G., nacido en España y de
nacionalidad española y D.ª R. M. C. nacida en Colombia y de nacionalidad colombiana,
solicitaban autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente
documentación: certificado de nacimiento, declaración jurada de estado civil y volante de empadronamiento de la interesada y certificación nacimiento, certificado de
matrimonio con inscripción marginal de divorcio y volante de empadronamiento del
interesado.
2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que tienen el
convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal
alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se
opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de
fecha 7 de noviembre de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer
matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste se adhiere al recurso interpuesto. El encargado
del registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo
de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la
instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª
de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de
octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª
de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo,
11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de
diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite
imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente,
que debe efectuar el Instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la
inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la
celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente
en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones
descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en
realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia
matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de
que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero
consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son
sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es
casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un
hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr.
art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio
civil entre un ciudadano español y una ciudadana colombiana y de las audiencias
reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir
que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta
institución. La interesada declara que se conocieron en enero de 2017 a través de una
página de internet que concertaron una cita y quedaron en una cafetería a esa cita la
acompañó su hermana, fueron a comer a un restaurante, después de ese día el
interesado la invita a comer a la casa rural que él tiene y estuvo desde el 16 de enero
hasta el cinco de febrero que se fue a O.( donde vivía con su hermana) porque al día
siguiente se iba a Colombia, declara que cuando volvió a España en julio se empadronó
en el mismo domicilio; sin embargo el interesado dice que cuando se conocieron en
enero fueron al parque nacional de Cabañeros, estuvieron saliendo un par de días
más, estuvieron juntos dos semanas porque ella tenía que regresar a Colombia, allí
estuvo cuatro meses, la interesada estuvo viviendo con él desde el 14 de enero hasta
que se fue a Colombia y en julio volvió. Ella declara que él tiene una pensión de 2.600
euros y además tiene unos ingresos por la Casa Rural de la que dice que él es
propietario, sin embargo él dice que tiene una pensión de 1.900 euros pero que por la
Casa Rural no tiene ingresos porque la tiene en uso y disfrute ya que es de una socia
que tuvo anteriormente. Discrepan en gustos y aficiones ya que él dice que le gusta el
hogar, la naturaleza, música, viajar y conducir coches, no practica deporte, pero antes
practicaba frontenis, natación y senderismo y de ella dice que es muy tranquila que le
gusta el hogar la naturaleza, viajar y el mar, sin embargo ella declara que le gusta
caminar, leer, escuchar música sobre todo flamenco, montar en bicicleta, etc, y de él
dice que le gusta caminar, la naturaleza, y las noticias políticas dice que no practica
deporte pero antes practicaba tenis y golf. En lo relativo a las comidas favoritas
también discrepan ya que ella ice que le gusta la paella y de su país las judías pintas
que las hacen con carne y plátano y de él dice que lo que más le gusta es el marisco,
sin embargo él indica que le gusta todo, el cocido, la paella, cordero asado, carne,
pescado, marisco, etc, y a ella le gustan las verduras, los preparados colombianos
como las arepas, paella, carne y marisco y el jamón de Jabugo les gusta a los dos. El
interesado dice que ella es pensionista pero antes había trabajado en una empresa de
minería de administrativa y también vendiendo productos de cosmética, sin embargo
ella dice que trabajó de secretaria. Por otro lado aunque no es determinante el
interesado es 19 años mayor que ella. Las pruebas presentadas no son concluyentes.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 20 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Navahermosa (Toledo)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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