Resolución de 20 de abril de 2018 (13ª)
IV.2.1. Autorización de matrimonio
Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro
en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del
encargado del Registro Civil de Rosas.
Hechos
1. Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª R. A. C., nacida en España y de
nacionalidad española y Don J. S. nacido en Marruecos y de nacionalidad marroquí,
solicitaban autorización para contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente
documentación: certificado de nacimiento y volante de empadronamiento de la
interesada y extracto de acta de nacimiento, certificado de soltería y volante de
empadronamiento del interesado.
2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que tienen el
convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal
alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se
opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de
fecha 3 de marzo de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer
matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste no se opone al matrimonio. El encargado del
registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado
para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la
instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª
de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de
octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª
de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo,
11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de
diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite
imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente,
que debe efectuar el Instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la
inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la
celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente
en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones
descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en
realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia
matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de
que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero
consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son
sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es
casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un
hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr.
art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio
civil entre una ciudadana española y un ciudadano marroquí y de las audiencias
reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir
que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta
institución. No tienen idioma común, el interesado necesitó de intérprete a fin de
poder realizar la entrevista en audiencia reservada, en este sentido uno de los motivos
que la resolución arriba citada del Consejo de la Unión Europea señala como factor
que permite presumir la existencia de un matrimonio de complacencia es el hecho de
que los contrayentes no tengan idioma común y eso es, precisamente, lo que sucede
en este caso. Se conocieron en Marruecos ella dice que fue porque tiene una hermana
allí, sin embargo él dice que se conocieron en una playa. El interesado no dice porque medio se comunicaban y ella dice que por Facebook. El interesado dice que vino a
España en septiembre de 2015, sin embargo ella dice que fue en enero este año
(2017). Ella dice que cocina normalmente ella y él dice que a veces ella y a veces él,
declara ella que ayer cenaron sopa y tortilla, sin embargo él dice que cenaron Tajín de
carne que preparó él; ninguno de los dos recuerda donde decidieron casarse; ella dice
que la última vez que salieron a comer fuera fue en un restaurante de F. que se llama
E.T., pero no recuerda que tomaron, sin embargo él dice que fueron a un bar de Rosas
a ver futbol; no coinciden en los regalos que se han hecho, ella no dice todos los
nombres de los hermanos de él, dice que habla castellano, catalán y francés sin
embargo él dice que ella habla catalán y castellano, no recuerda el nombre de la
panadería donde ella trabaja y desconoce lo que gana ya que dice que son 300 euros
cuando son entre 800 y 900 euros, por su parte ella dice que los ingresos mensuales
depende del volumen de trabajo que tenga y él dice que saca entre 200 y 300 euros y
que le ayudan sus hermanos de Alemania. Ella no recuerda el domicilio donde viven y
él se limita a decir que viven en R.. El interesado dice que ella no fuma que le gusta
correr y el futbol, sin embargo ella dice que fuma paquete y medio de cigarrillos C., que
no practica deporte y no tiene aficiones, dice que él no practica deportes cuando él
indica que corre. Las pruebas presentadas no son concluyentes.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 20 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Roses (Gerona)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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