Resolución de 20 de abril de 2018 (1ª)
IV.3.2. Matrimonio celebrado en el extranjero
Se deniega la inscripción por concurrir impedimento de ligamen. En el momento de
celebración subsistía el anterior matrimonio del interesado.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite
de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados, contra auto del encargado
del Registro Civil del Consulado de España en Islamabad.
Hechos
1. D.ª Z.N. nacida en Pakistán y de nacionalidad pakistaní, presentó en el registro civil
consular impreso de declaración de datos para la trascripción del matrimonio civil
celebrado en Pakistán el 22 de noviembre de 2011 con Don M. H. B. nacido en
Pakistán y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2002.
Aportaban como documentación acreditativa de su pretensión: certificado de
matrimonio local, certificado de nacimiento y sentencia de divorcio del interesado.
2. El encargado del registro civil consular mediante auto de fecha 5 de julio de 2013
deniega la inscripción del matrimonio ya que en el momento de dicho matrimonio el
interesado estaba casado con A. M. S. L., matrimonio que quedó disuelto por sentencia
de divorcio de fecha 10 de julio de 2012 dictada por el juzgado de primera instancia e
instrucción nº1 de Requena.
3. Notificada la resolución, el interesado interpuso recurso ante la Dirección General
de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que emite un
informe desfavorable. El encargado del registro civil consular remite el expediente a la
Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, con un informe
desfavorable.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966, de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997, sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 46, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código Civil; 15 y 73
de la Ley del Registro Civil; 12, 54, 66, 240, 247, 256, 258 y 354 del Reglamento del
Registro Civil; y las resoluciones, entre otras, de 19-3ª de abril, 14-4ª de mayo y 5-2ª y
31-8ª de octubre de 2001 y 1-2ª y 19-1ª de febrero, 15-1ª de junio y 4 de julio de 2002;
20-3ª y 24-3ª de octubre de 2005; 27-1ª de octubre de 2006 y 4-3ª de 6 de junio de
2007 y 8-2ª de enero de 2009.
II. Los hechos ocurridos fuera de España que afectan a españoles se inscribirán en el
registro civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC), si se cumplen, claro es,
los requisitos en cada caso exigidos.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2º del Código Civil no pueden contraer
matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial, norma imperativa a la que es
aplicable el artículo 6.3 del mismo cuerpo legal, en virtud del cual “los actos contrarios
a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho,…”. Si no
puede celebrarse, tampoco puede inscribirse en el registro civil español un matrimonio
celebrado en el extranjero que es nulo para el ordenamiento jurídico español.
IV. El matrimonio celebrado en Pakistán el 22 de noviembre de 2011 es nulo al estar
viciado de impedimento de ligamen ya que al momento de este matrimonio el
interesado estaba casado con D.ª A. M. S. L., matrimonio que quedó disuelto mediante
sentencia de fecha 10 de julio de 2012 dictad por el juzgado de primera instancia e
instrucción nº1 de Requena. El estado civil de los contrayentes en el momento de la
celebración del matrimonio es un dato obligado en la inscripción (cfr. arts. 35 LRC y 12
y 258 RRC) y en el registro civil español no puede practicarse una inscripción de
matrimonio en la que conste que uno de los contrayentes, en este caso el español,
está casado cuando se celebra el acto.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado
Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 20 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en Islamabad (Pakistán)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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