Resolución de 20 de abril de 2018 (8ª)
IV.2.1. Autorización de matrimonio
Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro
en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del
encargado del Registro Civil de Zaragoza.
Hechos
1. Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª M. X. M. Z. nacida en Colombia y
de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2009 y Don C. H. M. R.,
nacido en Colombia y de nacionalidad colombiana, solicitaban autorización para
contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de
nacimiento, declaración jurada de estado civil y volante de empadronamiento de la
interesada y certificación de nacimiento, declaración jurada de estado civil y volante
de empadronamiento del interesado.
2. Ratificados los interesados, comparece un testigo que manifiesta que tiene el
convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal
alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se
opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de
fecha 3 de octubre de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer
matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste impugna el recurso interpuesto por entender que
la resolución recurrida es ajustada a derecho. El encargado del registro civil remite el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo
de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la
instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª
de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª
de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo,
11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de
diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible
la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe
efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la inexistencia del
impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr.
art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente
en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones
descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en
realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia
matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de
que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero
consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son
sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es
casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un
hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr.
art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio
civil entre una ciudadana española, de origen colombiano y un ciudadano colombiano
y de las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los
que cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines
propios de esta institución. Ella manifiesta que se conocieron en el año 2003, sin
embargo él dice que fue en el año 2013. La interesada dice que él conoce a su madre
y hermano por teléfono, sin embargo él dice que conoce al padre, madre y hermano
por teléfono; el interesado desconoce el nombre de uno de los hermanos de ella. El
interesado dice que ella está estudiando inglés sin embargo ella dice que quiere
apuntarse a inglés. Ella declara que vive en la calle V. de Z. y él vive en D. (Palencia),
sin embargo el interesado dice que viven en la calle V. en Z.. Ella dice que él no conoce
su casa y él dice que sí la conoce. El interesado dice que ella vive con su hermano M.
A., sin embargo ella dice que vive con su madre. El interesado dice que le gusta
caminar y no tiene equipo de futbol preferido, sin embargo ella dice que su deporte
preferido es el futbol y que es del Real Madrid. El interesado dice que ella lleva gafas y
lentillas, sin embargo ella dice que aunque ha llevado gafas ahora lleva lentillas. Ella
dice que conoce personalmente a su hermana y ha hablado por teléfono con su madre
e hijas, sin embargo él dice que conoce sólo a su hermana. Ella dice que él no tiene coche, sin embargo él dice que tiene un A.TT. El interesado está ingresado en prisión
cumpliendo condena por un delito contra la salud pública y relata lo que hizo en la
cárcel el fin de semana, sin embargo ella dice que él hace siempre lo mismo. El
interesado dice que en España tiene como familiares a su padrastro, hermana y dos
primas, sin embargo ella dice que él tiene en España a su hermana. Por otro lado el
interesado es 12 años mayor que ella.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 20 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Zaragoza
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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