Resolución de 27 de abril de 2018 (3ª)
IV.3.2. Matrimonio celebrado en el extranjero
Hechos
No es inscribible el matrimonio poligámico celebrado en Mali, por un maliense que
adquirió posteriormente la nacionalidad española.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite
de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados, contra acuerdo del encargado
del Registro Civil Central.
Hechos
1. Don D. D. nacido en Mali y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el
año 2013, presentó en el registro civil impreso de declaración de datos para la
inscripción del matrimonio que había celebrado en Mali el 19 de agosto de 2004 con
D.ª S. D. nacida en Mali y de nacionalidad maliense. Acompañaba como documentación
acreditativa de su solicitud: extracto de acta de matrimonio local; certificado de
nacimiento del interesado y certificación de nacimiento de la interesada.
2. El encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo con fecha 27 de agosto de
2015, denegando la práctica de la inscripción, ya que en el certificado de matrimonio
que aportan el interesado opta por la poligamia, si bien en cuanto a la validez del
matrimonio ha de estarse a la ley local, aplicable conforme al estatuto personal de los
contrayentes, es lo cierto que la ley extranjera ha de quedar aquí excluida por virtud de la excepción de orden público establecida en el artículo 12.3 del Código Civil por
cuanto se trata de un matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española
del matrimonio que se funda en la igualdad total entre el hombre y la mujer.
3. Notificada la resolución a los interesados, éstos interpusieron recurso ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción
de su matrimonio.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesa la
desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida. El encargado
del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de
los Registros y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 8, 9, 12, 46, 65 y 73 del Código Civil (CC); 15, 16, 23, 35 y 73 de
la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 256, 257, 258 y 342 del Reglamento del
Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, 14-2ª de mayo de 2001, 23-3ª de
noviembre y 4-7ª de diciembre de 2002; 10-3ª de septiembre de 2003; 15-1ª de
enero, 15-1ª de abril y 22-1ª de octubre de 2004 y 19-3ª de marzo de 2008.
II. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la
condición de tales, son inscribibles en el registro civil español competente (cfr. arts. 15
LRC y 66 RRC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos.
III. En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española adquirida por residencia
en el año 2013, solicita que se inscriba en el registro civil español el matrimonio que
celebró en Mali el 19 de agosto de 2004, inscripción que es denegada por el Registro
Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar el interesado domiciliado
en España (cfr. art. 68,II, RRC), porque según se observa en el certificado de
matrimonio el interesado opta por la poligamia. Los interesados con el recurso
presentan otro certificado matrimonial donde se observa que ahora la opción es la
monogamia pero se observa que este certificado presentado posteriormente es
diferente al primero ya que difieren en las firmas y en las fechas de la declaración,
además en el primer acta presentada se observa que la palabra “monogamia” está
escrita con otra letra y otro color de bolígrafo.
IV. Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento maliense, es claro que en
este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de
conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC)
que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la
institución matrimonial.
V. No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con
el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el
registro español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción
de un acta en la que consta que uno de los contrayentes opta por la poligamia.
Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es
un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC).
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 27 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil Central
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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