Resolución de 6 de abril de 2018 (12ª)
IV.2.1. Autorización de matrimonio
Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro
en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del
encargado del Registro Civil de Cardedeu.
Hechos
1.Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª H. E. R. E. F. nacida en Marruecos
y de nacionalidad española, obtenida por residencia en el año 2013 y Don Y. E. O.,
nacido en Marruecos y de nacionalidad marroquí, solicitaban autorización para
contraer matrimonio civil. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de
nacimiento, fe de vida y estado y volante de empadronamiento de la interesada y
permiso de residencia, copia en extracto de acta de nacimiento y volante de
empadronamiento del interesado.
2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que tienen el
convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal
alguna. Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se
opone al matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de
fecha 18 de septiembre de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer
matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste se opone al recurso interpuesto. El encargado del
registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado
para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I.Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo
de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la
instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª
de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de
octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo,
11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de
diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite
imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente,
que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la
inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la
celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente
en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones
descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en
realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia
matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de
que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero
consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son
sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es
casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un
hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr.
art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio
civil entre una ciudadana española, de origen marroquí y un ciudadano marroquí y de
las audiencias reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que
cabe deducir que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios
de esta institución. El interesado dice que ella vive en el domicilio actual desde hace
15 años mientras que ella dice que hace 18 años. El interesado dice que ella vive con
sus padres y ella dice que vive con sus padres y hermanos. El interesado dice que vive
en B. en la calle Dr. Z. desde hace un año y vive solo, sin embargo ella indica que él
vive en C. en la calle S. J. desde hace 10 años y vive con sus padres y hermano. Ella
dice que él es empresario pero no dice cuál es su trabajo. Ella dice que a él no le gusta
ningún animal de compañía pero él dice que le gustan los gatos. El interesado dice que
no viajan juntos, sin embargo el interesado viajó a Marruecos en 2016 y ella lo hizo en
2017. Las pruebas presentadas no son concluyentes.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado
Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Cardedeu (Barcelona)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
Las citas se solicitan a través del correo electrónico, una vez concretadas, se realizan por whatsApp siempre a partir de las 15:00h.
Las llamadas se recibirán a partir de las 14:30h española. Si quieres comunicarte en otro horario, escríbeme por whatsApp para concretar la hora.
Pagos en España por Bizum al +19516273109, Ampliamos nuestros servicios a nivel nacional y en Los Estados Unidos para España."
Horario
Horario Especial de Navidad
Del 23/12/2024 al 03/01/2025
10:00 a 14:00
De lunes a viernes
de 16:00h a 20.00h
excepto festivos.
Urgencias después de las 18:00H:
Pueden contactar al whatsapp 608 84 12 87.