IV.3 Impedimento de ligamen
IV.3.2 Impedimento de ligamen en inscripción de matrimonio
Resolución de 6 de abril de 2018 (13ª)
IV.3.2. Matrimonio celebrado en el extranjero
No es inscribible el matrimonio poligámico celebrado en Senegal, por un senegalés
que adquirió posteriormente la nacionalidad española.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite
de recurso, por virtud del interpuesto por los interesados, contra acuerdo del
encargado del Registro Civil del Consulado de España en Dakar.
Hechos
1. Don D. N’G. F. nacido en Senegal y de nacionalidad española, obtenida por residencia
en el año 2007, presentó en el registro civil del Consulado de España en Dakar,
impreso de declaración de datos para la inscripción del matrimonio que había
celebrado en Senegal el 25 de diciembre de 2004 con D.ª S. M. C. nacida en Senegal
y de nacionalidad senegalesa. Acompañaba como documentación acreditativa de su
solicitud: copia literal de acta de matrimonio local; certificado de nacimiento del
interesado y certificación de nacimiento de la interesada.
2. El ministerio fiscal se opone a la inscripción del matrimonio. El encargado del
registro civil consular dictó acuerdo con fecha 24 de octubre de 2017, denegando la
práctica de la inscripción, ya que en el certificado de matrimonio que aportan el
interesado opta por la poligamia, si bien en cuanto a la validez del matrimonio ha de
estarse a la ley local, aplicable conforme al estatuto personal de los contrayentes, es lo
cierto que la ley extranjera ha de quedar aquí excluida por virtud de la excepción de
orden público establecida en el artículo 12.3 del Código Civil por cuanto se trata de un
matrimonio poligámico que atenta contra la concepción española del matrimonio que
se funda en la igualdad total entre el hombre y la mujer.
3. Notificada la resolución a los interesados, éstos interpusieron recurso ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción
de su matrimonio.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que emite un
informe desfavorable. El encargado del registro civil consular ordenó la remisión del
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 8, 9, 12, 46, 65 y 73 del Código Civil (CC); 15, 16, 23, 35 y 73 de
la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 256, 257, 258 y 342 del Reglamento del Registro
Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 14-2ª de mayo de 2001, 23-3ª de noviembre
y 4-7ª de diciembre de 2002; 10-3ª de septiembre de 2003; 15-1ª de enero, 15-1ª de
abril y 22-1ª de octubre de 2004 y 19-3ª de marzo de 2008.
II. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la
condición de tales, son inscribibles en el registro civil español competente (cfr. arts. 15
LRC y 66 RRC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos.
III. En el presente caso, el promotor, de nacionalidad española adquirida por residencia
en el año 2007, solicita que se inscriba en el registro civil español el matrimonio que
celebró en Senegal el 25 de agosto de 2004, inscripción que es denegada por el
registro civil consular a quien corresponde la competencia por ser el interesado de nacionalidad española (cfr. art. 68,II, RRC), porque según se observa en el certificado
de matrimonio el interesado opta por la poligamia.
IV. Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento senegal, es claro que en
este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de
conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC)
que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la
institución matrimonial.
V. No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con
el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el
registro español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción
de un acta en la que consta que uno de los contrayentes opta por la poligamia.
Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es
un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC).
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en Dakar (Senegal)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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