IV.4 Matrimonio celebrado en el extrajero
IV.4.1 Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero por español o extranjero naturalizado
IV.4.1.1 Se deniega la inscripción por ausencia de consentimiento matrimonial
Resolución de 6 de abril de 2018 (1ª)
IV.4.1.1. Matrimonio celebrado en el extranjero
Se deniega su inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la
ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite
de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto del encargado del
Registro Civil del Consulado de España en Guayaquil.
Hechos
1.D.ª Z. V. R. V. nacida en Ecuador y de nacionalidad española, obtenida por residencia
en el año 2004, presentó en el consulado español en Guayaquil, impreso de
declaración de datos para la inscripción del matrimonio celebrado en Ecuador el 17 de
febrero de 2011 con Don L. T. V. V. nacido en Ecuador y de nacionalidad ecuatoriana.
Adjuntan como documentación: acta de matrimonio local, certificado de nacimiento,
certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio de la interesada.
2. Ratificados los interesados, se celebra la entrevista en audiencia reservada con los
interesados. El ministerio fiscal se opone a la inscripción de matrimonio. Con fecha 9
de diciembre de 2011 el encargado del registro civil consular dicta auto denegando la
inscripción del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que emite un
informe desfavorable. El encargado del registro civil consular ordena la remisión del
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución,
emitiendo un informe desfavorable.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19
de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la
Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse
en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código Civil; 23 y 73 de la Ley del
Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil;
las instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las resoluciones,
entre otras, de 29-4ª de diciembre de 2005; 23-3ª y 5ª de junio, 3-1ª, 21-1ª y 5ª, 25-2ª
de julio, 1-4ª y 5-4ª de septiembre, 29-2ª y 5ª de diciembre de 2006; 29-2ª y 26-5ª de
enero, 28-5ª de febrero, 31 de marzo, 28-2ª de abril, 30-1ª de mayo, 1-4ª de junio,
10-4ª, 5ª y 6ª y 11-1ª de septiembre; 30-6ª de noviembre y 27-1ª y 2ª de diciembre de
2007; 29-7ª de abril, 27-1ª de junio, 16-1ª y 17-3ª de julio, 30-2ª de septiembre y 28-2ª
de noviembre de 2008; 19-6ª y 8ª de enero y 25-8ª de febrero de 2009.
II. El llamado matrimonio de complacencia es indudablemente nulo en nuestro derecho
por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC). Para
evitar en la medida de lo posible la existencia aparente de estos matrimonios y su
inscripción en el registro civil, esta dirección general dictó en su momento la Instrucción
de 9 de enero de 1995 y recientemente la de 31 de enero de 2006, dirigidas a impedir
que algunos extranjeros obtengan la entrada en España o regularicen su estancia en
ella por medio de un matrimonio simulado con ciudadanos españoles.
III. Las instrucciones citadas tratan de evitar que esos matrimonios fraudulentos
lleguen a celebrarse dentro del territorio español, recordando la importancia que en el
expediente previo a la celebración del matrimonio tiene el trámite de la audiencia
personal, reservada y por separado, de cada contrayente (cfr. art. 246 RRC), como
medio para apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace (cfr. arts. 56, I,
CC y 245 y 247 RRC), entre ellos, la ausencia de consentimiento matrimonial. Pues
bien, análogas medidas deben adoptarse cuando se trata de inscribir en el registro
consular o en el central un matrimonio ya celebrado en la forma extranjera permitida
por la lex loci. El encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales –sin
excepción alguna– para la celebración del matrimonio (cfr. art. 65 CC) y esta
comprobación, si el matrimonio consta por “certificación expedida por autoridad o
funcionario del país de celebración” (art. 256-3º RRC), requiere que por medio de la
calificación de ese documento y “de las declaraciones complementarias oportunas” se
llegue a la convicción de que no hay dudas “de la realidad del hecho y de su legalidad
conforme a la ley española”. Así lo señala el artículo 256 del reglamento, siguiendo el
mismo criterio que, para permitir otras inscripciones sin expediente y en virtud de
certificación de un registro extranjero, establecen los artículos 23, II, de la Ley y 85 de
su Reglamento.
IV. Esta extensión de las medidas tendentes a evitar la inscripción de matrimonios
simulados, por más que hayan sido celebrados en el extranjero, viene siendo
propugnada por la doctrina de este centro directivo a partir de la resolución de 30 de
mayo de 1995, debiendo denegarse la inscripción cuando existan una serie de hechos
objetivos, comprobados por las declaraciones de los propios interesados y por las
demás pruebas presentadas, de las que sea razonable deducir según las reglas del
criterio humano (cfr. art. 386 LEC) que el matrimonio es nulo por simulación.
V. En este caso concreto se trata de inscribir un matrimonio celebrado en Ecuador
entre una ciudadana española, de origen ecuatoriano y un ciudadano ecuatoriano y
del trámite de audiencia reservada practicada a los contrayentes, resultan
determinados hechos objetivos de los que cabe deducir que el matrimonio celebrado
no ha perseguido los fines propios de esta institución. La interesada, de nacionalidad
española desde el año 2004, contrajo matrimonio con un ciudadano ecuatoriano en el
año 2005 y se divorció del mismo en el año 2010. El interesado desconoce el nombre
de la madre de ella ya que dice que se llama M. cuando es M. D., desconoce el nombre
de la empresa donde trabaja ella, su número de teléfono, ambos desconocen el centro
de estudios donde cursaron los mismos. Discrepan en la frecuencia con la que ella le
presta ayuda económica a él ya que dice que de forma mensual o quincenal, sin
embargo él dice que casi siempre o siempre. Discrepan en el nombre que le pondrían
a uno de sus hijos, también difieren en donde celebraron la boda ya que ella dice que
en un restaurante y que como menú cada invitado pidió un plato, sin embargo él indica
que lo celebraron en su casa y que como menú se sirvió pollo al horno, arroz y ensalada.
Por otro lado aunque no es determinante ella es 14 años mayor que el interesado. Las
pruebas aportadas no son concluyentes.
VI. De estos hechos, es una deducción razonable y en modo alguno arbitraria entender
que el matrimonio es nulo por simulación. Así lo han estimado el encargado del registro
consular, quien por su inmediación a los hechos es el que más fácilmente pueden
apreciarlos y formar su convicción respecto de ellos. Esta conclusión, obtenida en
momentos cronológicamente más próximos a la celebración del matrimonio, no
quedaría desvirtuada por un expediente posterior, el del artículo 257 del Reglamento
del Registro Civil, del cual debe prescindirse por razones de economía procesal (cfr.
art. 354 RRC), si es que se estima que, además de la vía judicial, quedara abierto este
camino ante la denegación adoptada en la calificación efectuada por la vía del artículo
256 del Reglamento.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado
Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en Guayaquil (Ecuador)
LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
Las citas se solicitan a través del correo electrónico, una vez concretadas, se realizan por whatsApp siempre a partir de las 15:00h.
Las llamadas se recibirán a partir de las 14:30h española. Si quieres comunicarte en otro horario, escríbeme por whatsApp para concretar la hora.
Pagos en España por Bizum al +19516273109, Ampliamos nuestros servicios a nivel nacional y en Los Estados Unidos para España."
Horario
Horario Especial de Navidad
Del 23/12/2024 al 03/01/2025
10:00 a 14:00
De lunes a viernes
de 16:00h a 20.00h
excepto festivos.
Urgencias después de las 18:00H:
Pueden contactar al whatsapp 608 84 12 87.