Resolución de 6 de abril de 2018 (41ª)
IV.4.1.1. Matrimonio celebrado en el extranjero
El encargado no ha de limitarse a examinar el desistimiento del promotor a la
inscripción del matrimonio sino que debe entrar a calificar el fondo del asunto.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este centro en trámite
de recurso por virtud del entablado por el ministerio fiscal, contra auto del encargado
del Registro Civil Central.
Hechos
1. D.ª C. G. D., nacida en Cuba y de nacionalidad española, obtenida por residencia en
el año 2010, presentó en el registro civil impreso de declaración de datos para la
inscripción de su matrimonio, celebrado en Cuba el 13 de mayo de 2004, con Don Y.
M. M. nacido en Cuba y de nacionalidad cubana. Adjuntan como documentación: hoja
declaratoria de datos, certificado de matrimonio local y certificado de nacimiento de la
interesada.
2. Mediante llamada telefónica al Registro Civil Central el 20 de septiembre de 2016,
la interesada manifiesta que desea renunciar a la inscripción de su matrimonio ya que
se ha divorciado de su esposo quien reside en Cuba y quien promovió en Cuba dicho
divorcio.
3. Notificado el ministerio fiscal se opone al desistimiento. Mediante auto de fecha 19
de septiembre de 2017, el encargado del Registro Civil Central, estima el desistimiento
y procede al archivo del expediente.
4. Notificados los interesados y el ministerio fiscal, éste interpone recurso alegando
que en su anterior informe interesó la continuación del expediente sin perjuicio de la
calificación que se pueda efectuar respecto a la validez y reconocimiento del
matrimonio a inscribir, por lo que se interesa la revocación del auto y la continuación
de la tramitación del expediente en el que se pueda valorar la concurrencia de los
requisitos exigidos en la legislación española para la validez del matrimonio contraído
en el extranjero y su inscripción en el registro civil español.(Arts.15, 16, 23, 24 y 73 de
LRC y arts. 256.3º y 257 del RRC).
5. Notificados los interesados, el encargado del registro civil remite el expediente a la
Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo
de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 49, 56, 65, 73 y 74 del Código Civil; 23 y 73
de la Ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del
Registro Civil; las instrucciones de 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 18 de junio, 1-1ª y 2-2ª de septiembre y 27-4ª de
diciembre de 2005; 19-1ª de enero, 9-3ª y 21-2ª de febrero, 16-1ª de marzo, 7-2ª y 3ª
y 11-4ª de abril, 31-1ª y 5ª de mayo, 23-2ª de junio, 20-5ª, 22 y 25-1ª de julio y 5-2ª de
septiembre de 2006; y las de 26-2ª de octubre de 2001 y 13-4ª de octubre de 2003,
referidas al desistimiento.
II. En el presente caso se solicitó por la interesada, de nacionalidad española, obtenida
por residencia en el año 2010, la inscripción de su matrimonio celebrado lex loci en
Cuba con un ciudadano cubano el 13 de mayo de 2004. Mediante llamada telefónica
de fecha 20 de septiembre de 2016, la interesada desiste del expediente de inscripción
de matrimonio, ya que su marido había iniciado el proceso de divorcio en Cuba. Este
desistimiento, que fue informado desfavorablemente por el ministerio fiscal, se admitió
por el juez encargado que dictó auto admitiendo el desistimiento y procediendo a
archivar el expediente. Este auto es objeto de recurso por parte del ministerio fiscal,
solicitando la revocación del auto y se continúe con el procedimiento de inscripción del
matrimonio.
III. Por evidentes razones del principio de concordancia del registro con la realidad
jurídica extrarregistral (cfr. arts. 15 y 26 LRC) no es acertado el acuerdo del magistrado
juez encargado de admitir el desistimiento, ya que este principio superior está
sustraído a la voluntad de los contrayentes. Refuerza la anterior conclusión el carácter
obligatorio con que se impone en nuestra legislación el deber de promover la
inscripción en el registro civil a aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, esto
es, a los contrayentes en el caso del matrimonio (cfr. arts. 24 y 71 LRC). Por lo demás,
no ha de olvidarse que, conforme a los artículos 61 del Código Civil y 70 de la Ley del
Registro Civil, los efectos civiles del matrimonio se producen desde su celebración.
IV. La decisión del juez encargado, no es correcta y no se puede mantener, debe sin
embargo entrar a examinar el fondo del asunto y calificar si procede la inscripción
solicitada.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado
1º. Estimar el recurso interpuesto por el ministerio fiscal
2º. Instar que por el encargado del Registro Civil Central se califique el expediente
conociendo sobre el fondo del asunto y entrando a valorar la concurrencia de los
requisitos exigidos en la legislación española para la validez del matrimonio.
Madrid, 6 de abril de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil Central
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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