Resolución de 6 de abril de 2018 (9ª)
IV.2.1. Autorización de matrimonio
Se deniega porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de
consentimiento matrimonial.
En el expediente sobre autorización para contraer matrimonio remitido a este centro
en trámite de recurso, por virtud del entablado por los interesados, contra auto del
encargado del Registro Civil de El Vellón.
Hechos
1. Mediante escrito presentado en el registro civil, D.ª V. A. S. H. nacida en España y de
nacionalidad española solicitaba autorización para contraer matrimonio civil, por
poder con Don A. H. I. A. H., nacido en Egipto y de nacionalidad egipcia. Se acompañaba
la siguiente documentación: certificado de nacimiento, declaración jurada de estado
civil y volante de empadronamiento de la interesada y extracto de inscripción de
nacimiento, y certificado de soltería del interesado. Los interesados presentan un
certificado de matrimonio celebrado por poder en la Embajada de la República árabe
de Egipto en Madrid.
2. Ratificados los interesados, comparecen dos testigos que manifiestan que tienen el
convencimiento de que el matrimonio celebrado no incurre en prohibición legal alguna.
Se celebran las entrevistas en audiencia reservada. El ministerio fiscal se opone al
matrimonio proyectado. El encargado del registro civil mediante auto de fecha 10 de
julio de 2017 no autoriza la celebración del matrimonio.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de
los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar la autorización para contraer
matrimonio.
4. Notificado el ministerio fiscal, éste emite un informe desfavorable. El encargado del
registro civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado
para su resolución
Fundamentos de Derecho
I.Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del
Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York
de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la resolución del Consejo
de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10,
14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 73 y 74 del Código Civil; 386 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238, 245, 246, 247 y 358 del Reglamento del Registro Civil; la
instrucción de 9 de enero de 1995; la instrucción de 31 de enero de 2006; y las
resoluciones, entre otras, de 30-2ª de diciembre de 2005; 31-3ª de mayo, 27-3ª y 4ª
de junio, 10-4ª, 13-1ª y 20-3ª de julio, 1-4ª, 7-3ª y 9-2ª de septiembre, 9-1ª, 3ª y 5ª de octubre, 14-2ª, 5ª y 6ª de noviembre y 13-4ª y 5ª de diciembre de 2006; 25-1ª, 3ª y 4ª
de enero, 2-1ª , 22-2ª, 27-3ª y 28-4ª de febrero, 30-5ª de abril, 28-6ª y 30-4ª de mayo,
11-3ª y 4ª, 12-3ª de septiembre, 29-4ª y 6ª de noviembre, 14-1ª y 4ª y 26-5ª de
diciembre de 2007, 24-4ª de abril y 19-2ª de diciembre de 2008.
II. En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite
imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente,
que debe efectuar el instructor, asistido del secretario, para cerciorarse de la
inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la
celebración (cfr. art. 246 RRC).
III. La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente
en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones
descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en
realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia
matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero.
Si, a través de este trámite o de otros medios, el encargado llega a la convicción de
que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero
consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º CC).
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son
sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es
casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un
hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las
reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr.
art. 386 LEC).
V. En el caso actual se trata de la solicitud de autorización para contraer matrimonio
civil entre una ciudadana española y un ciudadano egipcio y de las audiencias
reservadas se desprenden determinados hechos objetivos de los que cabe deducir
que el matrimonio que se pretende celebrar no persigue los fines propios de esta
institución. El interesado dice que iniciaron la relación sentimental en agosto de 2016
mientras que ella dice que en verano de 2015. El interesado dice que la comunicación
la han mantenido por internet, sin embargo ella dice que por teléfono y viajes. El
interesado dice que no han viajado para verse, sin embargo ella dice que ha viajado
dos veces una en 2015 a Turquía y otra a Japón en 2016. El interesado dice que
decidieron contraer matrimonio en diciembre de 2016, sin embargo ella dice que fue
en verano de 2016. El interesado dice que no se han hecho regalos, sin embargo ella
dice que él le regaló una tetera egipcia. El interesado desconoce los apellidos de los
padres de ella y ella dice que él tiene tres hermanos llamados M., I. y H. cuando se
llaman M., I. y H., el interesado no da con exactitud la edad de uno de los hijos de ella.
El interesado dice que estudió agricultura en Egipto, sin embargo ella dice que es
licenciado en Biología. El interesado desconoce la empresa en la que trabaja ella. Ella
dice que él vive solo en un piso cedido por la Universidad en Malasia, sin embargo él
dice que con dos personas en un piso alquilado. El interesado desconoce la dirección de ella, desconocen, gustos y aficiones, etc. Según el informe del encargado del
registro civil consular de la embajada de España en K. L., el interesado necesita
consultar en varias ocasiones el móvil para responder sobre algunos datos personales
de la interesada, a la pregunta de si ha tenido acceso previamente a un listado de
preguntas tipo, él contesta que sí, este cuestionario tipo fue enviado por la interesada
por correo electrónico. El interesado dice que al no encontrar universidad en España
donde continuar sus estudios intentaría conseguir beca en Japón y se trasladaría allí con
su mujer e hijos. Los interesados presentan un certificado de matrimonio celebrado por
poder en la embajada de Egipto en Madrid, matrimonio no válido ya que el matrimonio
consular en España no es válido cuando uno de los contrayentes es español.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de El Vellón (Madrid)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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