Resolución de 13 de abril de 2018 (34ª)
III.1.3.1. Opción a la nacionalidad española
No tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado
primero de la disposición adicional séptima los que no acrediten ser hijos de padre o
madre que hubiere sido originariamente español.
En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007
remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el
interesado contra la resolución de la encargada del Registro Civil Consular de España
en La Habana (Cuba).
Hechos
1. Don J. L. R., ciudadano cubano, presenta escrito en el Consulado de España en La
Habana (Cuba) a fin de optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007,
disposición adicional séptima, y adjunta especialmente en apoyo de su solicitud como
documentación: hoja declaratoria de datos, en la que manifiesta que nació el 9 de
febrero de 1956 en G., O. (Cuba), hijo de Don P. L. M., nacido el 7 de julio de 1911 en
G., O. (Cuba), de nacionalidad cubana y de Dª. O. R. H., nacida el 4 de diciembre de
1921 en G., O. (Cuba), de nacionalidad cubana; cédula de identidad cubana y
certificado literal cubano de nacimiento del interesado; certificado literal cubano de
nacimiento y en extracto de defunción de la madre del solicitante; certificado cubano
de soltería de la progenitora del interesado; certificado literal español de nacimiento
del abuelo materno del solicitante, Don B. R. B., nacido el 16 de julio de 1880 en
Barcelona y documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno, en los que el
formato, cuño y firma de la funcionaria que los expide no son los utilizados habitualmente, de acuerdo con la información facilitada por la encargada del registro
civil consular.
2. Con fecha 16 de julio de 2013, la encargada del Registro Civil Consular de España en
La Habana (Cuba) dicta auto por el que deniega la solicitud de inscripción de nacimiento
y el asiento registral de la opción a la nacionalidad española de origen del interesado,
estimando que el peticionario no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere
su declaración, habida cuenta de que los documentos aportados presentan ciertas
irregularidades que presumen falsedad documental y no permiten acceder a lo
solicitado, por lo que no ha quedado establecido que en el solicitante concurran los
requisitos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007,
especialmente en lo referido a la nacionalidad española de origen de su progenitora.
3. Notificado el interesado, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado solicitando se revise su expediente y se reconozca su derecho a optar
a la nacionalidad española de origen, aportando nuevos certificados de inmigración y
extranjería de su abuelo materno, expedidos por el jefe SIE de la provincia de C. Á. de
fecha 31 de julio de 2013, donde la firma del funcionario que los expidió no es la
correcta, de acuerdo con informe y prueba aportada por la encargada del Registro Civil
Consular de España en La Habana.
4. Notificado el órgano en funciones de ministerio fiscal, este informa que se han
guardado en la tramitación las prescripciones legales y el auto apelado resulta
conforme a derecho. La encargada del registro civil consular remite el expediente a la
Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, junto con
informe en el que indica que, teniendo en cuenta que los documentos de inmigración
y extranjería del abuelo, no están expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente
utilizado por la funcionaria que los expide, dicho consulado aprecia que los citados
documentos presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad
documental y que el interesado aportó en su recurso nuevos documentos de
inmigración y extranjería donde la firma del funcionario que los expidió no es la
correcta, no permitiendo determinar que en el solicitante concurran los requisitos
exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007,
especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de
origen de su progenitora.
5. Recibidas las actuaciones en esta Dirección General de los Registros y del Notariado,
con fecha 26 de enero de 2017 se solicita del registro civil consular requiera al
promotor a fin de que aporte nuevo certificado de las autoridades cubanas legalizado,
donde se acredite que su abuelo materno, Sr. R. B., no ha obtenido la ciudadanía
cubana. La encargada del registro civil consular informa que el interesado no
compareció a las citas programadas en fechas 9 de agosto de 2017 y 18 de octubre de
2017 a fin de practicar las diligencias correspondientes, procediéndose a la publicación
del Edicto en el tablón de anuncios del Consulado General, sin el que el promotor
atendiera el requerimiento de documentación solicitada dentro de los plazos
establecidos.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre; la
disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; el artículo único
de la Ley 15/1993, de 23 de diciembre; la disposición transitoria primera de la Ley
29/1995,de 2 de noviembre; los artículos 20 del Código Civil; artículos 15, 16, 23 y 67
de la Ley del Registro Civil; artículos 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil;
la instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las resoluciones, entre otras, de 7-2ª de
octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de
febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por
último, 7-1ª de febrero de 2008.
II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular de
España en La Habana como español de origen al nacido en Guisa, Oriente (Cuba) en
1956, en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado primero de la
disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la
cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español
podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el
plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”.
La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 18 de
enero de 2011 en el modelo normalizado del anexo I de la instrucción de 4 de
noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por la encargada
del registro civil se dictó auto el 16 de julio de 2013, denegando lo solicitado.
III. El auto apelado basa su denegación en que el solicitante no puede ejercer la opción
del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado que
no ha acreditado que su madre fuese española de origen, posición que el órgano en
funciones de ministerio fiscal comparte en su informe.
IV. El apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26
de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas
personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que
habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se
exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino
que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.
A fin de facilitar la acreditación de este extremo –y aun cuando no constituya medio de
prueba exclusivo para ello– el número 2.2 del apartado V de la instrucción de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que
fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la
documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación
literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante”
debiendo “proceder la misma de un registro civil español, ya sea consular o municipal”.
Exigencia que se conecta con la consideración del registro civil español como prueba
de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que
afecten a los españoles –cfr. Arts. 1 nº7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil–.
En el presente caso, se han aportado certificados cubanos de nacimiento del
interesado y de su madre, así como certificado español de nacimiento del abuelo
materno del interesado. Sin embargo, la nacionalidad originaria de la madre no puede
entenderse acreditada por la aportación de dicha certificación, pues de la misma no
resulta dicha nacionalidad, ni tampoco de ningún otro documento obrante en el
expediente (y ello sin prejuzgar que pudiera llegar a ser probada dicha nacionalidad
por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho).
V. En el presente expediente, y a la vista de los documentos presentados y en los que
necesaria y exclusivamente habrá de fundarse la resolución de este recurso – fr. arts.
27, 29 de la Ley del Registro Civil y 358 de su Reglamento– no se ha acreditado que la
progenitora del optante ostente la nacionalidad española de forma originaria por lo
que no se cumple uno de los requisitos esenciales del apartado primero de la
disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, habida cuenta las irregularidades
observadas por la encargada del registro civil consular en los documentos
administrativos cubanos que supuestamente acreditaban el mantenimiento de la
condición de extranjero, como ciudadano español, del Sr. R. B., en su residencia en
Cuba. Así, los certificados expedidos el 25 de enero de 2010 y el 31 de julio de 2013
por la asesora jurídica de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del
Interior cubano y por el jefe SIE de la provincia de C. Á. presentan un formato, cuño y
firma no coincidente con el habitualmente utilizado por los funcionarios que los
expiden, irregularidades que no permiten determinar que en el solicitante concurran
los requisitos exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la
Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de que su
progenitora fuese originariamente española. Por otra parte, el interesado no atendió el
requerimiento de documentación que le fue formulado dentro de los plazos
establecidos.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución
apelada.
Madrid, 13 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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