III.8.2 Competencia territorial en expedientes de nacionalidad
Resolución de 6 de abril de 2018 (14ª)
III.8.2. Competencia en expedientes de nacionalidad
por motivos distintos de la residencia
Corresponde al registro civil del lugar de nacimiento del solicitante, y no al del
domicilio, la calificación y la inscripción de la nacionalidad española de origen en
virtud de la opción del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley
52/2007.
En las actuaciones sobre caducidad en inscripción de nacimiento y opción a la
nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del
entablado por el interesado, contra auto dictado por la encargada del Registro Civil
Consular de España en Nueva York (Estados Unidos de América).
Hechos
1. Con fecha 16 de diciembre de 2011, Don C.-M. V. G. presenta en el Consulado de
España en Nueva York modelo de solicitud anexo I, a fin de optar a la nacionalidad
española en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007,
acompañando hoja declaratoria de datos, en la que indica que nació el 23 de febrero
de 1961 en B. A. (República Argentina) y que es hijo de Don H. C. V. V., de nacionalidad
argentina y de Dª. M. C. G. N., de nacionalidad argentina y española; pasaporte y
licencia de conducir estadounidense del interesado; certificado de nacimiento
apostillado del promotor, expedido por el Registro Civil de la República Argentina;
certificado literal argentino de nacimiento de la madre del solicitante; certificados
literales españoles de nacimiento de los abuelos maternos del interesado, Don M. G. V.
y Dª. C. N. G..
La madre del interesado, nacida el 26 de noviembre de 1936 en B. A. (Argentina),
recuperó la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 26 del
Código Civil, por acta firmada el 22 de septiembre de 2003 ante el encargado del
Registro Civil Consular de España en Buenos Aires (República Argentina).
2. Con fecha 16 de diciembre de 2011, el interesado fue requerido por el registro civil
consular mediante anexo VI para la aportación de los documentos necesarios para
tramitar su solicitud.
3. Con fecha 6 de marzo de 2013, mediante correo postal, el Consulado General de
España en Nueva York, requiere de nuevo al interesado a fin de que aporte los documentos
necesarios para la tramitación de su solicitud, no atendiendo al requerimiento
formulado.
4. Por acuerdo de fecha 5 de noviembre de 2015, la encargada del Registro Civil
Consular de España en Nueva York, declara la caducidad y archivo de la solicitud
formulada por el interesado, por carecer de la documentación necesaria para su
tramitación, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de 4 de noviembre de
2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de
opción a la nacionalidad española, establecido en la disposición adicional séptima de
la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
5. Notificado el interesado, interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado contra la resolución antes citada, solicitando un plazo adicional para
aportar la documentación requerida, ya que debido a problemas personales no le fue
posible su aportación en los plazos establecidos.
5. Notificado el órgano en funciones de ministerio fiscal, este informa que se han
seguido la tramitación y plazos reglamentarios y que el acuerdo dictado lo es conforme
a derecho y la encargada del Registro Civil Consular en Nueva York emitió su informe
preceptivo ratificándose en el acuerdo dictado y remitió el expediente a la Dirección
General de los Registros y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I.- Vistos la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre; los
artículos 15, 16, 23 y 64 de la Ley del Registro Civil; 16, 66, 68, 85, 220 y siguientes,
232 y 358 del Reglamento del Registro Civil; 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las
instrucciones de 20 de marzo de 1991 y de 4 de noviembre de 2008, y las resoluciones
de 29-2ª de Octubre de 1999; 13-1ª de Febrero y 22 de Marzo de 2003; 15-3ª de
Octubre de 2008; 13-6ª de Abril de 2009; 1-6ª de Diciembre de 2010.
II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el registro civil consular como
español de origen al nacido el 23 de febrero de 1961 en B. A. (República Argentina), en
virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado primero de la disposición
adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las
personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la
nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”.
La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 16 de
diciembre de 2011 en el modelo normalizado del anexo I de la instrucción de 4 de
noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por la encargada
del registro civil se dictó acuerdo el 5 de noviembre de 2015, declarando caducada la
solicitud y el archivo de las actuaciones.
III El acuerdo apelado basa su decisión en que el solicitante no ha aportado, pese a
haber sido requerido para ello, la documentación necesaria para la tramitación de su
solicitud, según la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, no habiendo quedado acreditado el cumplimiento de los
requisitos de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, posición que el
ministerio fiscal comparte en su informe.
No es posible no obstante a la vista de las actuaciones examinar el fondo del asunto,
pues existe un problema previo de competencia. En efecto, como establece la directriz
tercera de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, la solicitud de opción formalizada
en el modelo correspondiente se presentará ante el encargado del registro civil
español -consular o municipal- correspondiente al lugar del domicilio del interesado.
Después de levantar éste acta por duplicado, remitirá uno de los ejemplares al registro
civil español consular o municipal correspondiente al lugar del nacimiento que
procederá a la práctica de la inscripción principal de nacimiento del interesado y de la
inscripción marginal de su nacionalidad española de origen. Este régimen extiende
para esta opción, por lo tanto, el procedimiento general previsto en los artículos 226 y
siguientes del Reglamento del Registro Civil (ver en especial los artículos 227 y 229).
IV. En el presente caso, en el que el nacimiento que se pretende inscribir acaeció en B.
A. (República Argentina), la competencia para calificar el acta de opción y practicar la
inscripción, si procediese, corresponde como se ha dicho al encargado del registro civil
consular en cuya demarcación se encuentre el lugar de nacimiento (artículo 16.1 de la Ley del Registro Civil) y no al del domicilio, N. Y., que se extralimitó en sus competencias
al adoptar el auto recurrido, cuya motivación además, declarar caducada la solicitud y
su archivo, no se contempla en la normativa precitada.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado declarar la nulidad del auto apelado y retrotraer las
actuaciones al momento de la recepción de las mismas por el Consulado General de
España en Nueva York a fin de que se dé traslado de ellas al registro civil competente.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en Nueva York (Estados Unidos)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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