Resolución de 27 de abril de 2018 (19ª)
II.2.1. Cambio de nombre
El encargado del registro no puede autorizar el cambio de nombre si no se acredita
suficientemente el uso habitual.
En las actuaciones sobre solicitud de cambio de nombre en inscripción de nacimiento
remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora
contra auto dictado por el encargado del Registro Civil de Toledo.
Hechos
1. Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2015 en el Registro Civil de
Toledo, D.ª Ágata J. P., con domicilio en la misma localidad, solicitaba el cambio de su
nombre actual por Ágatha alegando que este último es el que utiliza habitualmente.
Aportaba la siguiente documentación: inscripción de nacimiento de la promotora,
nacida en T. el 28 de abril de 1993, DNI, tarjeta sanitaria, volante de empadronamien
-
to, certificado de realización de un curso, solicitud de anulación de matrícula y un justificante de demanda de empleo.
2. Ratificada la promotora, practicada prueba testifical y previo informe desfavorable
del ministerio fiscal, el encargado del registro dictó auto el 26 de abril de 2016
denegando el cambio propuesto por no considerar acreditado el uso habitual y por
falta de justa causa.
3. Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado insistiendo la recurrente en que siempre ha utilizado el
nombre en la forma solicitada.
4. Trasladado el recurso al ministerio fiscal, no se opuso su estimación. El encargado
del Registro Civil de Toledo remitió el expediente a la Dirección General de los Registros
y del Notariado para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 54, 59 y 60 de la Ley de Registro Civil; 206, 209, 210 y 365 del
Reglamento de Registro Civil; y las resoluciones, entre otras, 16-3ª de abril de 2007;
6-4ª de abril de 2009; 10-7ª y 9ª de febrero, 30-4ª de abril y 21-17ª de octubre de
2014; 6-35ª de noviembre y 30-16ª de diciembre de 2015; 1-45ª y 50ª de abril y
30-32ª de septiembre de 2016.
II. Solicita la promotora el cambio de su nombre actual, Ágata, por Ágatha, alegando
que es éste el que utiliza habitualmente y por el que se identifica. El encargado del
registro denegó la pretensión por entender que no estaba acreditado el uso habitual y
no concurría justa causa.
III. El encargado del registro civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente
el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4º y
365 RRC). Además, son requisitos exigidos para autorizar cualquier cambio de nombre
propio, ya sea de la competencia del encargado del registro civil del domicilio, ya
corresponda a la competencia general del Ministerio de Justicia, que exista una justa
causa en la pretensión (arts. 60 de la LRC y 206, último párrafo, y 210 del RRC) y que
el cambio no suponga infracción de alguno de los límites del artículo 54 LRC. A pesar
de las alegaciones de la promotora, lo cierto es que el uso habitual no resulta suficientemente
acreditado en este caso, puesto que los documentos aportados en prueba de
ese uso son escasos y en su mayor parte de fecha muy cercana a la presentación de la
solicitud. Alguno, incluso, no es más que un formulario cumplimentado por la propia
interesada.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado que procede desestimar el recurso.
Madrid, 27 de abril de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Toledo
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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