Resolución de 27 de abril de 2018 (25ª)
II.3.1. Régimen de apellidos de los extranjeros nacionalizados
Una vez obtenida la nacionalidad española, por aplicación del artículo 199 RRC, se
mantienen los apellidos que tenía atribuidos legalmente la menor interesada según su
ley personal portuguesa, tal como solicitaron sus representantes legales en el
momento de ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española en su nombre.
En las actuaciones sobre atribución de apellidos en la inscripción de nacimiento tras la
obtención de la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso
por virtud del entablado por los promotores, contra resolución dictada por la encargada
del Registro Civil Único de Madrid.
Hechos
1. Una vez obtenida la autorización correspondiente, D.ª M.-A. A. R., con el consentimiento
de Don J.-J. V. F., compareció ante el Registro Civil de Madrid el 21 de abril de
2016 para suscribir acta de opción a la nacionalidad española en nombre de su hija
menor de edad L. F. A., de nacionalidad portuguesa, solicitando en ese momento conservar
los apellidos que tenía atribuidos según la normativa correspondiente a su nacionalidad de origen. En el mismo acto, la encargada del registro acordó la práctica
de la inscripción de nacionalidad. Consta en el expediente la siguiente documentación:
inscripción de nacimiento de L. F. A., nacida en M. el ….. de 2012, hija de J.-J. V. F. y de
M.-A. A. R., ambos de nacionalidad portuguesa; volante de empadronamiento; inscripciones
de nacimiento de los progenitores en el registro civil español con sendas marginales
de 4 de diciembre de 2014 de adquisición de nacionalidad española por residencia;
documento de identidad y certificado portugués de nacimiento de L. F. A.; DNI
de ambos progenitores; autorización notarial del padre para que la madre tramitara la
nacionalidad española para la hija común y resolución de autorización de la encargada
del registro para que la Sra. A. R. formulara la declaración de opción en nombre de su
hija.
2. Con fecha de 27 de abril de 2016, la encargada, considerando que se había producido
un error material, dictó auto acordando la rectificación del acta de opción de 21
de abril en el sentido de hacer constar que el primer apellido de la menor interesada
es V. y no F.. Y el 14 de junio de 2016 se practicó asiento marginal en la inscripción de
nacimiento para hacer constar la adquisición de la nacionalidad española de los progenitores
y de la propia inscrita, pasando a ser los apellidos de esta V. A.
3. Notificada la resolución, se interpuso recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado solicitando la conservación de los apellidos de la menor
según su ley personal portuguesa.
4. La interposición del recurso se trasladó al ministerio fiscal, que interesó su
desestimación. La encargada del Registro Civil Único de Madrid se ratificó en su
decisión, sin perjuicio de que los progenitores pudieran solicitar un cambio de apellidos
en expediente posterior. A continuación, se remitió el expediente a la Dirección General
de los Registros y del Notariado (DGRN) para su resolución.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 9 y 109 del Código Civil (CC); 53 y 55 de la Ley del Registro Civil
(LRC); 194, 199 y 213 del Reglamento del Registro Civil (RRC), la instrucción de 23 de
mayo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre apellidos
de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el registro civil
español y las resoluciones, entre otras, de 19 de enero, 1-4ª y 7-1ª de junio, 8-2ª de
noviembre y 2-5ª de diciembre de 2002, 27-6ª de mayo de 2003 y 11-2ª de febrero de
2004.
II. Los representantes legales de la interesada, nacida en España y de nacionalidad
portuguesa, al ejercer en su nombre el derecho de opción a la nacionalidad española,
solicitaron la conservación de los apellidos que tenía atribuidos su hija conforme a la
normativa de su país de origen. La encargada del registro, sin embargo, acordó el
cambio del apellido paterno para adecuarlo al sistema de atribución español por
considerar que, una vez adquirida la nacionalidad española, debe aplicarse lo
dispuesto en el artículo 194 RRC.
III. Al extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española se le
han de consignar, en principio, en su inscripción de nacimiento en el registro civil
español los apellidos fijados por tal filiación según las leyes españolas, que se
sobreponen a los usados de hecho (art. 213, regla 1ª, RRC). Además, si la filiación está
determinada por ambas líneas, el artículo 194 RRC establece la necesaria atribución
al nacido –en el orden elegido por los progenitores de común acuerdo o por el propio
interesado cuando se trata de inscribir a un mayor de edad– del primer apellido del
padre y el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
En consecuencia, es cierto que el apellido paterno que corresponde atribuir a la menor
interesada de acuerdo con el sistema español es el indicado en la resolución recurrida.
No obstante, para evitar los posibles inconvenientes derivados de la atribución de
unos apellidos distintos de los que la persona nacionalizada ostentaba según su
estatuto personal anterior, además de otros mecanismos legales, el artículo 199 RRC
permite la conservación de los anteriores siempre que así se declare en el momento
de adquirir la nacionalidad o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la
mayoría de edad. A estos requisitos se añade, según reiterada doctrina de la DGRN, el
de que los apellidos pretendidos no resulten contrarios al orden público español, lo
que en la práctica se traduce en la necesidad de atribuir dos apellidos (el mismo
artículo 199 RRC se refiere a los apellidos) y en que estén representadas tanto la línea
materna como la paterna (cfr. art. 53 LRC). Pues bien, es evidente que los apellidos
que los progenitores pretenden que conserve su hija cumplen todas las condiciones
mencionadas.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado que procede estimar el recurso y practicar la correspondiente
marginal en la inscripción de nacimiento de la interesada para hacer constar que la
inscrita conserva los apellidos que tenía atribuidos inicialmente conforme a su ley
personal portuguesa.
Madrid, 27 de abril de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sra. juez encargada del Registro Civil Único de Madrid
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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