Resolución de 6 de abril de 2018 (26ª)
II.4.1. Adecuación de apellido al gallego
No cabe por simple petición la sustitución del apellido “Losada”, perteneciente al
acervo nacional y, por tanto, no susceptible de adecuación ortográfica a otras lenguas
españolas, por la forma gallega “Lousada”.
En las actuaciones sobre regularización ortográfica de apellido en inscripción de
nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto
por el promotor contra auto dictado por la juez encargada del Registro Civil de Lugo.
Hechos
1. Mediante sendos escritos presentados en el Registro Civil de Lugo en fecha 3 de
febrero de 2016 don José M. N. Losada, nacido el 17 de julio de 1964 en L. y
domiciliado en dicha población, solicita la inversión de apellidos, la sustitución del
nombre propio por su equivalente onomástico en lengua gallega, “Xosé M.”, y la
sustitución del apellido Losada por la forma correcta en gallego, “Lousada”. Acompaña
copia simple de DNI y de libro de familia, certificación literal de inscripción de
nacimiento, certificación individual de inscripción en el padrón de L. y escrito de una
agencia de traducción e interpretación dando constancia de que las formas gallegas
de José y Losada son “Xosé” y “Lousada”.
2. Ratificado el interesado en las solicitudes presentadas y levantada acta de inversión
de apellidos, el ministerio fiscal informó que no se opone a esta ni a la sustitución del
nombre por su equivalente onomástico en lengua gallega y que se opone a la
autorización del apellido “Lousada”, únicamente posible por los motivos previstos en
los artículos 55 y siguientes de la Ley del Registro Civil, y el 9 de marzo de 2016 la juez
encargada dictó auto disponiendo estimar las solicitudes de inversión de apellidos y
de galleguización del nombre y desestimar la petición de cambio de apellido, no
encuadrable en el artículo 55 de la Ley del Registro Civil.
3. Notificada la resolución al ministerio fiscal y al interesado, este interpuso recurso
ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que no comparte
la fundamentación jurídica de la desestimación de la adecuación al gallego del apellido Losada y aportando dictamen onomástico de la Real Academia Galega sobre el origen
toponímico del apellido “Lousada”, su constancia en documentos medievales gallegos,
la deformación gráfica que sufrió entre los siglos XVII y XIX para que pareciese un
apellido castellano y el criterio de la Academia respecto a que los apellidos que
proceden de topónimos gallegos recuperen la forma gallega de los topónimos
originales.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que se tuvo por
notificado, y la juez encargada informó que no se cumplen los requisitos que para la
modificación pretendida establece el artículo 55 de la Ley del Registro Civil y
seguidamente dispuso la remisión de lo actuado a la Dirección General de los Registros
y del Notariado.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 55, 57 y 59 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 205, 206, 209 y
365 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, de 5-1ª de
junio de 1999, 23-4ª de mayo y 3-6ª de noviembre de 2000; 7-3ª de marzo, 16, 18-3ª
y 4ª y 24-2ª de abril, 7-9ª de septiembre y 6-5ª de noviembre de 2001; 22-1ª de enero,
9-3ª de febrero, 1-3ª de junio, 6-4ª de septiembre y 11-2ª de diciembre de 2002; 23-4ª
de octubre de 2003, 22-2ª de septiembre de 2004, 16-5ª y 18-1ª de febrero de 2005,
20-3ª de diciembre de 2006, 23-1ª de octubre y 30-1ª de noviembre de 2007, 4-5ª de
julio y 18-8ª de noviembre de 2008, 5-20ª y 16-5ª de septiembre de 2010, 5-20ª de
septiembre de 2012; 19-21ª de abril, 21-17ª y 28-6ª de junio, 15-55ª de julio, 2-42ª y
106ª de septiembre y 7-40ª de octubre de 2013; 30-46ª de enero, 17-44ª de febrero,
17-21ª de marzo, 3-93ª de septiembre y 1-33ª de octubre de 2014; 13-12ª de marzo,
24-21ª de julio y 23-45ª de octubre de 2015, 8-20ª de julio y 29-51ª de agosto de 2016
y 24-16ª de marzo de 2017.
II. El artículo 55 LRC dispone que “el encargado del registro, a petición del interesado
o su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos
cuando la forma inscrita en el registro no se adecue a la gramática y fonética de la
lengua española correspondiente”. Esta norma debe interpretarse en el sentido de
que, sin necesidad de expediente y por la sola voluntad del interesado, cabe adaptar
los apellidos propios de una lengua española incorrectamente inscritos en el registro
civil a la grafía normativamente correcta en dicha lengua y que la traducción o la
adaptación a la grafía de una lengua española de los apellidos no pertenecientes a
esa lengua ha de obtenerse por la vía del expediente de cambio de apellidos regulado
en los artículos 57 LRC y 205 RRC.
III. En este caso, en el que el interesado pretende obtener por simple petición
constancia registral de la adaptación ortográfica del apellido “Losada” y su sustitución
por la forma que aduce correcta en lengua gallega, no se dan los presupuestos de
hecho para la aplicación del artículo 55 LRC: la amplia difusión de este apellido por
toda la geografía española impide que pueda considerarse específicamente gallego y
el dictamen de la Real Academia Galega aportado en fase de recurso no desvirtúa lo anterior ya que, aunque de él resulta que “Lousada” es grafía gallega medieval,
constata asimismo que a partir del siglo XVII se generalizó el uso en la forma “Losada”
y, en consecuencia, aunque sean admisibles otras variantes, no cabe apreciar
incorrección ortográfica en la que consta inscrita en el registro civil.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Lugo.
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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