He cobrado el Ingreso Mínimo Vital, ¿debo hacer la declaración de la Renta?
Sí. La Renta también incorporará a otro colectivo: los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que están obligados a presentar la declaración de la Renta. Hacienda recuerda que «deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso». Es decir, la mayor parte está exento de pagar IRPF, pero habrá que comprobarlo. Hacienda también recomienda que, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se presente una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.
¿Y los menores de edad que han percibido Ingreso Mínimo Vital?
Las familias deben incluirlos. El Fisco cree que afectará a 226.000 menores.
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