VIII Procedimiento y otras cuestiones
VIII.1 Cómputo de plazos
VIII.1.1 Recurso interpuesto fuera de plazo
Resolución de 6 de abril de 2017 (21ª)
VIII.1.1. Recurso interpuesto fuera de plazo
No cabe recurso contra la resolución del encargado del registro pasado el plazo de
interposición a contar desde la notificación correcta del acuerdo.
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento, remitidas a este centro en trámite
de recurso por virtud del entablado por la promotora, madre de la menor, contra
acuerdo dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en Santa Cruz
de la Sierra (Bolivia).
Hechos
1. Por auto de fecha 30 de abril de 2014 dictado por el encargado del Registro Civil
Consular de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) se deniega la inscripción de
nacimiento de la menor F.-M. G. M., nacida el 29 de septiembre de 2008 en el
departamento de S. C. (Bolivia), supuestamente hija de Don J. S. G. S., nacido el 19 de
mayo de 1990 en S. C. S. (Bolivia) e inscrito en el Registro Civil Consular de La Paz
(Bolivia) el 12 de enero de 1995, por reconocimiento paterno de ciudadano de
nacionalidad española, al no haber quedado probada conforme a la ley boliviana la
relación paterno-filial entre la menor y el supuesto progenitor, ni existir prueba alguna
de reconocimiento de la interesada por el Sr. G. S..
Dicho Acuerdo fue notificado a Dª. R. M. Á., promotora y madre de la menor, en fecha
27 de mayo de 2014, por comparecencia en el Registro Civil Consular de España en
Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), constando en el expediente diligencia de notificación
firmada por el encargado del registro civil consular y la promotora.
2. Con fecha 20 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro Civil Consular de España
en Santa Cruz de la Sierra escrito de recurso formulado por la promotora y madre de la
menor, solicitando se deje sin efecto el auto impugnado, ya que no tuvo en cuenta la
prueba genética practicada voluntariamente para demostrar la filiación biológica de su
hija con el Sr. G. S., ya fallecido. Acompaña como documentación, copias del certificado
local de nacimiento de la interesada y del certificado literal español de nacimiento del
presunto progenitor; certificado de defunción del Sr. G. S., acaecido el 12 de octubre de 2008, expedido por el Registro Civil de Suiza y pruebas de ADN expedidas por el
Instituto de Medicina legal de la Universidad de Z..
3. Trasladado dicho recurso al órgano en funciones de ministerio fiscal, interesa la
desestimación del mismo y el encargado del registro civil consular se ratificó en la
decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del
Notariado para la resolución del recurso.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 29 y 32 de la Ley del Registro Civil; 68, 342, 343, 355 y 356 del
Reglamento del Registro Civil, y las resoluciones, entre otras de 18-3ª de junio, 17-1ª
de julio, 3-3ª y 18-2ª de septiembre de 2003, 20-3ª de febrero de 2004 y 23-1ª de
marzo de 2006; 9-8ª de diciembre de 2008; 9-7ª de febrero y 29-4ª de mayo de 2009;
22-3ª de febrero de 2010.
II. El encargado del registro civil consular, dictó auto por el que se desestimaba la
solicitud de inscripción de nacimiento de la interesada al no haber quedado probada
conforme a la ley boliviana la relación paterno-filial entre la menor y el supuesto
progenitor de nacionalidad española. La notificación del citado auto se efectuó el 27
de mayo de 2014, de acuerdo con diligencia de notificación firmada por el encargado
del Registro Civil Consular de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y por la
promotora y madre de la interesada. En el propio auto se indicaba que frente al mismo
cabía recurso de apelación, en el plazo de treinta días naturales a partir de la
notificación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. La promotora y
madre de la interesada, interpone recurso por escrito que tiene entrada en el Registro
Civil Consular de España en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el 20 de junio de 2017.
III. El recurso interpuesto por la promotora no puede admitirse al constar que fue
presentado una vez transcurrido el plazo legalmente establecido y computado
conforme al artículo 32 de la Ley del Registro Civil, que establece que “a efectos del
Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año”.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, inadmitir el
recurso, por haberse interpuesto fuera de plazo, y acordar el archivo de las actuaciones.
Madrid, 6 de abril de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en Santa Cruz de la Sierra
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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