VIII.4.2 Recursos en los que ha decaído el objeto
Resolución de 6 de abril de 2018 (20ª)
VIII.4.2. Opción a la nacionalidad española.
Fallecida la optante durante la pendencia del recurso, se acuerda el archivo del
expediente por pérdida sobrevenida de objeto.
En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007
remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la
interesada contra la resolución de la encargada del Registro Civil del Consulado
General de España en La Habana (Cuba).
Hechos
1. Dª. H. F. L., de nacionalidad cubana, presenta escrito en el Consulado de España en
La Habana (Cuba) a fin de optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley
52/2007, disposición adicional séptima, y adjunta, en apoyo de su solicitud como documentación: hoja declaratoria de datos, en la que manifiesta que nació el 10 de
septiembre de 1924 en L. H. (Cuba), hija de Don F. F. P., nacido en L. (España) y de Dª.
M. C. L. A., nacida el 10 de julio de 1897 en L. (España), originariamente españoles;
carnet de identidad cubano y certificado literal cubano de nacimiento de la interesada;
certificado de bautismo de la madre de la solicitante, expedido por el encargado del
Archivo Parroquial de S. M. F. de la Diócesis de L. y certificado de nacionalidad de la
progenitora, expedido por el Consulado General de España en La Habana en fecha 30
de noviembre de 1987.
2. Con fecha 26 de mayo de 2015, la encargada del Registro Civil Consular de España
en La Habana, mediante auto, deniega lo solicitado por la interesada ya que de la
documentación aportada no se establece que concurran los requisitos previstos en la
disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, estimando que la peticionaria no
prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, ya que los
documentos aportados por la solicitante presentan ciertas irregularidades que
presumen falsedad documental.
3. Notificada la interesada, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado contra la resolución denegatoria de su solicitud antes citada, solicitando
la revisión de su expediente, alegando que la documentación que aportó de su madre
no es falsa y que sus progenitores son originariamente españoles y nacidos en España.
4. Notificado el órgano en funciones de ministerio fiscal, estima que en la tramitación
del expediente se han guardado las prescripciones legales y el auto recurrido resulta
dictado conforme a derecho y la encargada del registro civil consular remite el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución,
junto con informe, en el que indica que, en el caso de referencia, el certificado literal
de nacimiento local de la solicitante ha sido expedido por funcionaria del Registro Civil
de La Habana Vieja, evidenciándose su participación en la preparación de dicho
expediente, quien actualmente se encuentra bajo proceso judicial por las autoridades
cubanas por falsificación de documentos públicos. En virtud de lo anteriormente
indicado, se desprende que la interesada accedió a dicho registro civil consular en
virtud de “título manifiestamente ilegal”, por lo que las irregularidades presentes no
permiten determinar que en la solicitante concurran los requisitos exigidos en el
apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, especialmente
en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su
progenitora.
5. Recibidas las actuaciones en esta Dirección General de los Registros y del Notariado,
por oficio de fecha 6 de octubre de 2017 se solicita del registro civil consular, requiera
a la interesada a fin de que aporte nueva documentación, en particular, certificado
literal local de nacimiento de la promotora debidamente legalizado y certificado literal
español de nacimiento del padre o madre de la solicitante.
6. Con fecha 7 de febrero de 2018, la encargada del Registro Civil Consular de España
en La Habana informa del fallecimiento de la interesada, aportando copia de certificado
de defunción de la misma, acaecido en Cuba el 26 de octubre de 2016.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la
disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; el artículo único
de la Ley 15/1993, de 23 de diciembre; la disposición transitoria primera de la Ley
29/1995,de 2 de noviembre; los artículos 20 del Código Civil, artículos 15, 16, 23 y 67
de la Ley del Registro Civil, artículos 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil;
la instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las resoluciones, entre otras, de 7-2ª de
octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de
febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por
último, 7-1ª de febrero de 2008.
II. Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el registro civil consular como
española de origen a la nacida el 10 de septiembre de 1924 en L. H. (Cuba), en virtud
del ejercicio de la opción prevista por el apartado primero de la disposición adicional
séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas
cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la
nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”.
La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 8 de junio
de 2011 en el modelo normalizado del anexo I de la instrucción de 4 de noviembre de
2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por la encargada del registro
civil consular se dictó auto de fecha 26 de mayo de 2015, denegando lo solicitado.
III. El auto apelado basa su denegación en que la solicitante no puede ejercer la opción
del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado que
no han resultado acreditados los requisitos legales exigidos, toda vez que los
documentos aportados por la solicitante presentaban ciertas irregularidades que
presumían falsedad documental, auto que constituye el objeto del presente recurso,
en el momento de cuya resolución ha sido conocido por este centro directivo que
después de la interposición de la apelación, con fecha 26 de octubre de 2016, la
optante falleció.
IV. Por este hecho no se considera necesario entrar a examinar en esta instancia las
circunstancias y hechos concretos en los que la encargada ha fundamentado su
decisión denegatoria ya que, fallecida la interesada que declaró su voluntad de optar a
la nacionalidad española y que recurrió su denegación, el recurso ha perdido
sobrevenidamente su objeto.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado archivar el recurso interpuesto por pérdida sobrevenida de
objeto.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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