Resolución de 6 de abril de 2018 (34ª)
VIII.3.1. Caducidad por inactividad del promotor. Art. 354 RRC
No habiendo sido advertido el solicitante del plazo de caducidad y presentada la
documentación requerida antes de que aquella fuera declarada, procede retrotraer
las actuaciones y continuar la tramitación del expediente de nacionalidad por
residencia.
En las actuaciones sobre declaración de caducidad de un expediente de nacionalidad
por residencia remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado
por el interesado contra auto del encargado del Registro Civil de Barcelona.
Hechos
1. Por medio de formulario presentado en el Registro Civil de Barcelona el 21 de
diciembre de 2010, el Sr. M. J. A., mayor de edad y de nacionalidad paquistaní, solicitó
la concesión de la nacionalidad española por residencia. Aportaba la siguiente
documentación: certificado de nacimiento, certificado de ausencia de antecedentes
penales en su país de origen, certificado de empadronamiento, certificado de
matrimonio, certificados de nacimiento de dos hijas, informe de vida laboral, contrato
de trabajo, resolución de reconocimiento de alta en la Seguridad Social, tarjeta de
residencia y pasaporte paquistaní.
2. Ratificado el solicitante y practicado el trámite de audiencia previsto en el art. 221
del Reglamento del Registro Civil, el ministerio fiscal requirió la aportación de una
certificación de nacimiento debidamente legalizada y de las últimas nóminas recibidas.
3. El requerimiento se notificó el 11 de agosto de 2011 en comparecencia ante el
registro del promotor, quien, en el mismo acto, aportó nuevo certificado de
empadronamiento.
4. El 30 de agosto de 2012 se pasaron las actuaciones al ministerio fiscal, quien
solicitó el archivo provisional del expediente por incomparecencia del promotor en
informe fechado el 14 de septiembre de 2012. El archivo provisional fue declarado
mediante providencia de la encargada de 20 de septiembre de 2012.
5. El 7 de mayo de 2015 el promotor compareció nuevamente ante el registro y solicitó
el desarchivo de las actuaciones, al tiempo que aportaba la documentación que le
había sido requerida anteriormente.
6. En informe fechado el 21 de diciembre de 2015, el ministerio fiscal solicitó la
declaración de caducidad del expediente en virtud del artículo 354 del Reglamento del
Registro Civil por paralización del procedimiento durante más de tres meses por causa
imputable al promotor, quien finalmente había aportado la documentación requerida
pero no había justificado el retraso en la presentación.
7. Notificado el inicio del procedimiento de caducidad, el interesado, por medio de
representante legal, alegó que en ningún momento había sido advertido del plazo de
caducidad y que la inactividad, en cualquier caso, se había producido en un trámite no
esencial, dado que la competencia para resolver el expediente de nacionalidad por
residencia corresponde al Ministerio de Justicia. Además, señalaba que también se
habían producido periodos de inactividad superiores a tres meses por parte del
registro.
8. El encargado del registro dictó auto el 1 de febrero de 2016 declarando finalmente
la caducidad del expediente por paralización del procedimiento durante más de tres
meses por causa imputable al promotor.
9. Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado alegando el recurrente que, debido a problemas familiares
graves, no había podido comparecer ante el registro hasta mayo de 2015, momento en
que se le comunicó que su expediente había sido archivado de forma provisional; que
en ese momento se desarchivaron las actuaciones y se le comunicó verbalmente que
podía presentar la documentación que le había sido requerida, cosa que hizo a través
de su representante en octubre de 2015; que el registro también había permanecido
inactivo desde noviembre de 2011 (cuando se cumplieron tres meses desde la
notificación del requerimiento) hasta mayo de 2015, cuando se reanudaron las
actuaciones y se permitió al interesado la incorporación de la documentación
complementaria, por lo que considera que se aplican dos varas de medir diferentes
según que el retraso sea achacable al interesado, en cuyo caso se aplica la norma con
todo rigor, o al órgano registral, cuya inactividad no genera consecuencia alguna, y
que, si bien los retrasos de la Administración son comprensibles por la falta de medios
de los que se dispone, no es justo que se aplique a los particulares el rigor que aquella
no se aplica a sí misma.
10. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que interesó su
desestimación. El encargado del Registro Civil de Barcelona ratificó la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para
la resolución del recurso.
Fundamentos de Derecho
I. Visto el artículo 354 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre
otras, 30-1ª de mayo, 14-3ª de junio y 16 de diciembre de 2002; 7-1ª de enero, 27-3ª
de febrero y 19-4ª de noviembre de 2004; 25-1ª, 2ª, 3ª y 4ª de enero, 8-2ª y 17-3ª de
febrero, 27-4ª y 31-1ª de octubre de 2006; 27-9ª de marzo de 2007; 12-3ª de enero y
23-10ª de marzo de 2009; 9-2ª de febrero y 7-1ª de octubre de 2010; 11-4ª de enero,
4-2ª de abril y 13-1ª de junio de 2011; 28-16ª de junio de 2012; 19-5ª y 15ª de abril y
18-35ª de septiembre de 2013 y 16-34ª de diciembre de 2016.
II. El promotor inició en 2010 un expediente para la obtención de la nacionalidad
española por residencia, siendo requerido por el ministerio fiscal para que aportara
documentación complementaria en comparecencia personal ante el registro el 11 de
agosto de 2011. Declarado el archivo provisional del expediente en septiembre de
2012 por incomparecencia del interesado, en mayo de 2015 se reanudaron las actuaciones
al presentar el promotor espontáneamente la documentación requerida. No
obstante, en diciembre de 2015, el ministerio fiscal instó el procedimiento de caducidad,
circunstancia que se notificó al interesado, quien alegó que nunca se le había
comunicado que existiera un plazo de caducidad de tres meses. La caducidad fue
finalmente acordada por el encargado en virtud de lo establecido en el art. 354 RRC y
contra el auto de declaración de caducidad se presentó el recurso ahora examinado.
III. Pasados tres meses desde que un expediente se paralice por culpa del promotor, el
ministerio fiscal podrá pedir que se declare su caducidad previa citación al interesado
(art. 354, párrafo tercero RRC). Figura incorporada al expediente la notificación al
promotor en comparecencia personal ante el registro del requerimiento de
documentación efectuado por el ministerio fiscal. Sin embargo, no consta que se le
advirtiera en ningún momento de la existencia de un plazo legal de caducidad de tres
meses. Además, la documentación requerida se incorporó finalmente al expediente
por iniciativa del interesado sin otro requerimiento previo y aunque, efectivamente,
había transcurrido mucho tiempo desde su última comparecencia sin que comunicara
la causa de la demora o solicitara una prórroga, lo cierto es que el registro no cumplió
adecuadamente el procedimiento que la normativa prevé, por lo que no cabe, una vez
cumplido el trámite requerido, declarar la caducidad con efectos retroactivos
sancionadores para el interesado.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y
Estado Civil, ha acordado:
1º) Estimar el recurso y dejar sin efecto la resolución de caducidad recurrida.
2º) Retrotraer las actuaciones al momento en que se aportó por parte del interesado la
documentación requerida en su día por el ministerio fiscal.
Madrid, 6 de abril de 2018.
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Barcelona
* Información obtenida del Boletín del Ministerio de Justicia del Gobierno de España (Año LXXIII Núm. 2.216 Febrero de 2019)
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